El patrimonio familiar se constituye sobre una casa habitación para que sirva de morada de la familia, o un predio destinado a ser fuente de ingreso del grupo familiar, bienes que no pueden exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios y que a mérito de un procedimiento notarial. Genera el efecto de que el bien constituido en Patrimonio Familiar es inembargable.