El poder por escritura pública es un instrumento público notarial protocolar, extendido en el Registro de escrituras públicas que sirve para la representación de la persona. Es el poder de mayor categoría en nuestra legislación. Se rige por el principio de literalidad y es obligatorio para cobro de montos superiores a tres (3) U.I.Ts. (unidades impositivas tributarias). Es obligatorio para actos como disposición o gravamen de bienes muebles o inmuebles y para intervenir en procesos judiciales. Para su revocatoria se requiere de la misma formalidad. Su naturaleza es indeterminada y el poderdante puede determinarla en forma específica si lo requiere.