El poder fuera de registro es un instrumento público notarial extraprotocolar, extendido por el notario en papel notarial de seguridad que sirve para la representación de la persona.
Es el poder de categoría intermedia en nuestra legislación. Se rige por el principio de literalidad y es obligatorio para cobro de montos superiores a media U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria).
Este poder se emplea usualmente para procedimientos administrativos y cobro de remuneraciones.
Su naturaleza es indeterminada, no obstante, la administración pública le otorga una vigencia de un año.
No se puede inscribir en la SUNARP.