El régimen de separación de patrimonios es una excepción al régimen único y obligatorio de comunidad de bienes y deudas (sociedad de gananciales), por el cual cada cónyuge separa y conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, le corresponden los frutos y productos de dichos bienes y responde con ellos de sus propias deudas (separación de patrimonios). La separación puede ser anterior al matrimonio, en cuyo caso rige a partir de su celebración, o durante éste, sustituyendo el existente, en este caso surte efectos desde su otorgamiento y para efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales.
Se formaliza por escritura pública y se inscribe en el Registro Personal de la SUNARP.
También rige para las uniones de hecho declaradas e inscritas en el Registro Personal de la SUNARP.