La rectificación de calidad de bien se requiere cuando dentro de la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, alguno de los cónyuges adquiere un bien como si fuera propio, siendo que en realidad es un bien social y para cambiar la calidad del bien en el asiento registral se requiere de una escritura pública otorgada por el cónyuge preterido para que se rectifique la calidad del bien a social y se incluya su nombre como integrante de la sociedad de gananciales.
La escritura pública para que surta efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro donde se encuentra inscrito el bien.
También se aplica para los bienes adquiridos dentro de las uniones de hecho declaradas e inscritas en el Registro Personal de la SUNARP.