El reconocimiento de paternidad, es el acto jurídico por el cual quienes han tenido un hijo extramatrimonial no declarado, reconocen la paternidad del mismo para que goce de los derechos que le correspondan (al nombre, alimentos, herencia).
Permite ingresar anotación marginal en la partida de nacimiento y otorga derecho a la rectificación de la partida.
Es un instrumento protocolar que se extiende en el Registro de Escrituras Públicas, cuyo parte se remite a la RENIEC o Registro Civil de la Municipalidad correspondiente.