El otorgamiento de escritura pública es un deber de las partes de perfeccionar el contrato para lograr que el adquirente pueda inscribir su derecho en los RRPP Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien sustituye al obligado. El juez otorga la escritura, pero no ordena la inscripción de la misma en los RRPP, ello se hará previa calificación del registrador.