El levantamiento de la inmovilización temporal de inmueble antes del plazo establecido procede en el caso que el propietario con derecho inscrito lo solicite expresamente. Luego de presentada la solicitud de levantamiento, el registrador cursará un oficio al Notario que extendió la Escritura Pública, a efectos de confirmar la veracidad del documento.
Debe formalizarse en escritura pública.