El artículo 94° literal f), regulaba los inventarios y subastas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, sin embargo, la Ley 29477, art. 1, derogó el Decreto Legislativo Nº 674, por lo que ahora sólo es aplicable a las actas de subastas privadas. Es el instrumento público extraprotocolar notarial por el cual se registran todos los incidentes relativos al acto de la subasta privada.