Según la Ley de Contrataciones del Estado, la licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras, y el concurso público, para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. La norma establece que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Donde existe notario no puede actuar el juez de paz. Es el instrumento público extraprotocolar notarial por el cual se registran todos los incidentes relativos al acto público de licitación o concurso.