El acta de juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas, si bien por su naturaleza, son documentos estrictamente privados, se convierten en instrumento público extraprotocolar notarial, cuando el notario interviene para verificar la realización efectiva del acto corporativo. La función del notario en estos casos es verificar la legalidad de las formalidades del acto, registrando los pormenores de efectos jurídicos ocurridos en la actuación corporativa.